Código Municipal Artículo 113 bis 1 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Municipal
Artículo 113 bis 1.
La Comisión de Reglamentación, tendrá, además de las que se les señalen en el Reglamento Interior, las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Estudiar, analizar y dictaminar los proyectos de iniciativa para modificar, derogar, abrogar o crear reglamentos municipales.
II.- Analizar por cuenta propia cada dos meses los reglamentos y bandos del municipio que requieren ser corregidos, modificados, actualizados o armonizados de acuerdo a las necesidades de cada caso; presentando el dictamen o estudio correspondiente al cabildo para su conocimiento y, en su caso, aprobación.
III.- Realizar los trabajos necesarios para asegurar que el municipio cuente con los reglamentos mínimos que establece el presente Código, sin menoscabo de las características de población y problemas de cada ayuntamiento, en cuyo caso se determinarán los reglamentos que son prioritarios.
IV.- Cuando así lo considere y resulte procedente conforme a derecho, solicitar al cabildo la creación de comités o comisiones interinstitucionales, donde se garantice la participación ciudadana para apoyar en los trabajos encaminados a crear o modificar un reglamento determinado.
V.- Recabar la opinión ciudadana sobre los reglamentos municipales mediante mecanismos de consulta aprobados por el cabildo en los términos de la legislación aplicable. y:
VI.- Revisar que la reglamentación municipal cumpla con lo establecido en los artículos 175 y 176 del presente Código, procediendo a realizar las observaciones pertinentes cuando resulte necesario.
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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